TAT dice prescripción de defraudaciones se interrumpe con auto de encausamiento....

Fecha de noticia: 25-Agosto-2016

corte salva cara

Por: Carlos Urbina

El 13 de noviembre de 2015, el TAT falla un caso de defraudación fiscal indicando qué documento, según ese tribunal, interrumpe la prescripción de esta acción penal fiscal.

Antecedentes

El contribuyente de este caso fue contratista del Banco Nacional. Esta entidad decidió dar por terminada la relación contractual con el contribuyente. Esto provocó que el contribuyente acudiese a la Sala Tercera de la Corte para pedir indemnización por esta terminación.

La Corte falló a favor del contribuyente en una indemnización por 7 millones de dólares que tuvo como base los ingresos visibles en los Estados Financieros. Estos Estados Financieros reflejaban ingresos millonarios mientras las declaraciones de rentas presentaban pérdidas en los mismos periodos fiscales.

Denuncia por defraudación fiscal

A través de una denuncia interpuesta por una persona, aparentemente falsa, la DGi abre un sumario por defraudación fiscal. El denunciante presentó un nombre que no corresponde a la cédula que dice tener por lo que existen dudas de si este caso fue motivado por una presunta extorsión vinculada a las personas allegadas a quienes controlaban la DGi de ese momento.

Al igual que en otros casos de defraudación fiscal, la DGi nombra un funcionario de instrucción que tomó declaración jurada a los peritos que el contribuyente usó en el proceso ante Sala Tercera y luego indagó al representante legal del contribuyente. Entre las defensas de este último, estuvo que la empresa fue auditada por la DGi en el año 2001 y por lo tanto las declaraciones ya habían sido revisadas por esta entidad.

Instrucción del Sumario

El funcionario de instrucción decidió, sin consultar al Administrador Provincial, remitir al entonces Director de Ingresos, el expediente recomendando ordenar secuestro y formular cargos por defraudación fiscal al contribuyente.

El entonces Director de Ingresos, encausó al contribuyente y le dio 5 días para aducir pruebas.

Al mismo tiempo la DGi secuestró la indemnización que la Corte ordenó que se pagara al contribuyente.

El contribuyente adujo como pruebas una diligencia pericial para "determinar todos los hechos relacionados con la liquidación adicional expedida contra dicho contribuyente para el año 2001, así como para determinar la verdadera identidad del denominado denunciante".

Adicionalmente el contribuyente alegó un posible doble juzgamiento al encausarse penalmente por años en los que ya se expidió una liquidación adicional. Por tal razón, el contribuyente indica que fue la misma DGi la que determinó los ingresos reales del contribuyente y por lo tanto no hay "dolo" tal como lo exige el artículo 752 del Código Fiscal.

También alegó, el contribuyente, la prescripción de la acción penal-fiscal con fundamento en el artículo 1324 del Código Fiscal que establece 10 años para esta figura.

Fallo de Reconsideración

En reconsideración, la DGi indicó que la falsa identidad del denunciante no era un vicio de nulidad, también indicó que no había doble juzgamiento y que la defraudación quedó probada con la "confesión" hecha por el contribuyente en Sala Tercera sobre sus verdaderos ingresos.

Sobre la figura legal del "dolo" la DGi dijo que las conductas listadas en el artículo 752 del Código Fiscal establecen presunción del mismo y le toca al contribuyente probar que este no existió.

Sobre la prescripción, la DGi indicó que sí estaba prescrito uno de los años (1998) y por lo tanto procedió a reformar el auto de encausamiento para que sólo recayera sobre los períodos de 1999 y 2000.

Apelación del Contribuyente

En Apelación el contribuyente repitió los argumentos de su reconsideración y presentó una advertencia de inconstitucionalidad contra el artículo 720 (numerales 1 y 2) del Código Fiscal. Esta advertencia fue resuelta por la Corte en contra del contribuyente.

Fallo del TAT

El TAT, luego de recibir el fallo de incontitucionalidad, procede a fallar indicando que la prescripción de la acción penal fiscal se da con el auto de encausamiento debidamente ejecutoriado. Para esto el TAT cita varios fallos de la Corte y a otros autores extranjeros de los que suelen usarse como referencia en las unviersidades locales.

Este auto de encausamiento, según el TAT, lo constituye la resolución donde la DGi, luego de instruido el sumario, formula cargos al contribuyente.

Este auto, según el TAT, sólo interrumpe la prescripción cuando el mismo esté ejecutoriado. Según el TAT, al haber sido apelado, el mismo todavía no está ejecutoriado y por tanto no interrumpe la prescripción del caso que motiva esta nota.

De esta forma el TAT dice que ha prescrito la acción penal-fiscal de la DGi.

Este fallo llega a casi 7 años de haberse presentado al denuncia por defraudación fiscal.

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